INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

SE REQUIERE ARMONIZACIÓN CON EL MARCO JURÍDICO NACIONAL, INCORPORANDO CONCEPTOS QUE PERMITAN UNA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN MÁS AMPLIA Y EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES: DIP. DULCELINA SÁNCHEZ DE LIRA.

La legisladora señala que la legislación estatal actualmente contempla como principios rectores la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres. No obstante, resulta necesario actualizar su contenido, para armonizarlo con el marco jurídico nacional vigente, incorporando conceptos y enfoques que permitan una interpretación y aplicación más amplia y efectiva de los derechos de las mujeres.

De esta manera, se incorporan los principios de igualdad sustantiva, de resultados y estructural, reconociendo que la eliminación de las brechas de desigualdad requiere no solamente la igualdad formal ante la ley, sino también la transformación de las condiciones sociales, culturales e institucionales que generan discriminación y violencia.

Además, se incluyen principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. a efecto de garantizar que todas las acciones gubernamentales se desarrollen bajo el enfoque constitucional de protección más amplia de los derechos fundamentales.

De igual forma, se adiciona la perspectiva de género como herramienta indispensable para identificar y corregir las desigualdades históricas que afectan a las mujeres; la debida diligencia, como obligación de las autoridades para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres; la interseccionalidad, para reconocer que las mujeres pueden enfrentar múltiples formas de discriminación derivadas de condiciones como edad, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, condición social o situación migratoria.

La interculturalidad, para garantizar el respeto y reconocimiento de la diversidad cultural; y el enfoque diferencial, que permite diseñar medidas específicas de atención y protección de acuerdo con las circunstancias particulares de cada persona o grupo.

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