LA REFORMA QUE REGULA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL FUE APROBADA, EN SU MOMENTO, POR LA MAYORÍA DE LA LXIV LEGISLATURA
Destacó que a nivel mundial, hay países que mantienen vigente legislaciones que regulan el uso de la inteligencia artificial, ya están muy avanzados en el tema y en México, San Luis Potosí se colocó a la vanguardia, y hay otros estados que están promoviendo la norma, que puede causar sorpresa, que puede ser polémica, pero al final son propuestas legislativas.
El diputado Serrano Cortés añadió que este ordenamiento fue votado por la mayoría de las y los integrantes de la LXIV Legislatura, “todas las leyes son así, no es una ley que esté impulsada únicamente por un diputado, en el Pleno se vota por mayoría, es una ley que tiene que ver con el mal uso de la inteligencia artificial y que, evidentemente, queda perfectamente tipificado para que la autoridad responsable, la procuración de justicia, vea los elementos necesarios para considerar, si a juicio de esa instancia, existe una presunta violación de esa norma legislativa. Nosotros en todo momento buscamos garantizar el respeto a la libertad de expresión”.
Sobre las propuestas que se han presentado para incluir en la reforma electoral, medidas que impidan la llegada a cargos públicos de personas que tengan nexos con el crimen organizado, el legislador presidente de la Comisión de Gobernación, destacó que responde a que “innegablemente, hay filtración del crimen organizado en algunas posiciones políticas, eso es más que evidente, los medios lo han consignado, se ha hablado sobre el tema en diferentes foros, y tenemos que buscar opciones, alternativas; tiene que ver con un tema de institucionalidad, el Estado mexicano debe de estar involucrado en todo su esplendor institucional y cuenta con las suficientes fuentes para poder hacer revisiones”.
En ese sentido, el diputado Serrano Cortés reconoció la voluntad política de la presidenta del CEEPAC, Paloma Blanco y, anuncio que la próxima semana, se convocará al Fiscal Electoral, a los integrantes del Tribunal Electoral, a la Secretaría General de Gobierno, a los integrantes de JUCOPO y a los diputados que quieran participar, a una mesa de trabajo para escuchar las diferentes posiciones y tratar de encausar la reforma.
El diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que, con estas modificaciones, se fortalece el principio de paridad de género, especialmente en cargos unipersonales como la gubernatura y las presidencias municipales.
“Las comisiones dictaminadoras atendimos esta observación con suma responsabilidad y rigor, y hemos arribado a una conclusión clara; sí a la paridad, sí a la alternancia; sí a la participación efectiva plena de las mujeres. La igualdad no se posterga, se blinda jurídica y constitucionalmente para generar acciones afirmativas sólidas y tangibles”, dijo.
Se mejora la fiscalización, administración y manejo de recursos públicos electorales; se modernizan los procedimientos de quejas y denuncias, agilizando notificaciones y trámites; se ajustan las reglas sobre prerrogativas, partidos y sanciones para armonizarlas con los criterios expedidos por el Instituto Nacional Electoral; y se evitan retrocesos en la participación política de las mujeres, corrigiendo desigualdades estructurales históricas.
En cuanto a la organización electoral, se establece el inicio del proceso electoral el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral; se reconoce remuneración a integrantes de Comisiones Distritales y Comités Municipales; se establece un procedimiento más eficiente para revocación de nombramientos; la flexibilización del número de consejerías ciudadanas en órganos desconcentrados; y la entrega inmediata de paquetes electorales si no hay impugnaciones, entre otros.
Para los partidos y prerrogativas, se aumenta el límite del 25 % mensual para descuentos por sanciones; se reestructura la Unidad de Fiscalización y atribuciones internas, y se regula la entrega de franquicias postales como en la legislación federal.
En cuanto a la administración y finanzas, se establece la obligación a las presidencias de comisiones y comités a rendir informes mensuales sobre el uso del recurso público.
En cuanto a la comunicación electoral, se eliminan los debates distritales obligatorios, y se crean debates obligatorios para presidencias municipales en los cinco municipios con mayor lista nominal. Para todas las personas candidatas a la Gubernatura del Estado, será obligatoria la organización y participación en por lo menos dos debates, los cuales deberán celebrarse dentro de los 60 días de duración de la campaña.
Para las quejas y denuncias, se incorpora la notificación por estrados, cuando la parte esté fuera de la capital, o proporcione un domicilio incorrecto o no señale domicilio.
De manera especial, se introducen la alternancia en la postulación bajo los principios de paridad de género en la candidatura en la Gubernatura del Estado, estableciendo reglas claras, pasando de lineamientos temporales a normas constitucionales permanentes, y la paridad de género en las presidencias municipales.
La reforma constitucional establece que “Los partidos políticos y coaliciones deberán observar la alternancia de género en sus postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado, considerando el género de la persona registrada en la elección inmediata anterior”.
De esta manera, se incorporan las observaciones realizadas por el Gobernador del Estado, en su facultad de veto, estableciendo que “en el proceso electoral local de 2027, la postulación de candidaturas a la gubernatura no esté restringida un solo género, permitiendo que los partidos políticos y candidaturas independientes definan libremente el género de la persona postulada, en observancia del principio general de paridad.
En todo caso, a partir del proceso electoral gubernamental subsecuente -2033-, se aplique de manera plena el principio de alternancia de género, tomando como base el género que cada partido político haya postulado en el proceso -2027-, garantizando así su implementación progresiva, ordenada y constitucionalmente sólida”.
En su artículo segundo transitorio, se establece que para el proceso electoral local ordinario 2026-2027, los partidos políticos y coaliciones podrán postular y registrar libremente a personas de cualquier género, en observancia con los principios generales de paridad de género.
A partir del proceso electoral 2032-2033, los partidos políticos y las coaliciones deberán observar la alternancia de género en sus postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado, debiendo postular a una persona del género distinto a la registrada en el proceso electoral local ordinario 2026-2027. Para el proceso electoral 2032-2033, los partidos políticos y las coaliciones solamente podrán postular a una persona del mismo género al registrado en el proceso inmediato anterior, cuando esta sea mujer.
El dictamen respectivo, fue presentado por lascomisiones unidas de, Puntos Constitucionales; y Régimen Interno y Asuntos Electorales, por el que se aprueba de procedente, con modificaciones, la iniciativa con proyecto de decreto bajo el número turno 2547, presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el 08 de diciembre de 2025; y que resuelve el turno acumulado 2667, consistente en la facultad de veto ejercida por el Licenciado José Ricardo Gallardo Cardona, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en donde realiza observaciones al decreto legislativo de fecha 14 de diciembre de 2025
SE AMPLÍAN LAS CAUSAS DE DISCRIMINACIÓN INTRODUCIENDO NUEVAS CONDICIONES QUE GENERAN ESTA PRÁCTICA: DIP. MARCO ANTONIO GAMA BASARTE
Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para el Estado de San Luis Potosí presentada por la diputada María Antonia Castro Castañeda, para ampliar las causas que generen discriminación.
El diputado Marco Antonio Gama Basarte,presidente de esta comisión legislativa dijo que el dictamen establece que la discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad sustantiva de oportunidades de las personas en las esferas política, económica, social, cultural, civil, educativa, institucional, laboral o en cualquier otra.
Asimismo, se propone, incluyendo a cualquier acción u omisión que, directa o indirectamente, provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en estos términos se base en uno o más de los siguientes motivos del origen étnico, nacional o regional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, la salud o jurídica, la religión y la apariencia y/o condición física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión o actividad laboral, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo.
En la propuesta aprobada, se agrega el siguiente párrafo a esta segunda fracción: se entenderá también como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
UNO DE LOS PRINCIPALES RETOS PARA QUIEN OCUPE LA SEGE, SERÁ EL MANEJO Y ARTICULACIÓN DEL PERSONAL EDUCATIVO, ASÍ COMO LA COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS ESPACIOS Y NIVELES QUE INTEGRAN ESTE SECTOR
El diputado Crisógono Pérez López, presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la LXIV Legislatura, señaló que, la persona que asuma la titularidad de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE), enfrentará importantes desafíos para garantizar la estabilidad y el fortalecimiento del sistema educativo potosino.
Consideró que la SEGE es una de las dependencias más complejas por la responsabilidad que implica coordinar la educación pública en todo el estado, por lo que subrayó la necesidad de que la persona designada cuente con capacidad, experiencia y sensibilidad política.
Expuso que uno de los principales retos será el manejo y articulación del personal educativo, así como la coordinación entre los distintos espacios y niveles que integran el sector, con el propósito de asegurar que la educación continúe desarrollándose de manera adecuada.
“Se trata de una secretaría compleja por el tamaño y la responsabilidad que representa. Quien llegue debe tener la suficiente capacidad para articular los diferentes espacios y formas de organización para que la educación camine de la mejor manera”, expresó.
El diputado Pérez López indicó que más allá de los perfiles que se han mencionado públicamente, será el gobernador del estado quien determine la designación; sin embargo, insistió en que el nuevo titular deberá tener amplio conocimiento del sector educativo y una trayectoria que respalde su desempeño.
Agregó que, la apertura al diálogo será otro elemento indispensable, debido a que la SEGE mantiene relación permanente con sindicatos, asociaciones de padres de familia, directivos y comunidades escolares de todos los niveles educativos, desde educación inicial hasta superior.
Con el objetivo de ampliar las conductas consideradas como violencia psicológica en el Código Penal del Estado, la diputada Roxanna Hernández Ramírez propuso una iniciativa para reformar dicho apartado.
La legisladora señala que actualmente el Código Penal del Estado considera la violencia psicológica como actos de intimidación o amenazas que generan miedo, así como acciones destinadas a aislar a la víctima de sus amistades, familia, escuela o trabajo. Sin embargo, el texto vigente no incorpora de manera expresa diversas conductas que hoy son comunes y que representan mecanismos claros de control emocional y dominación.
Por ello, se busca la incorporación expresa de actos reiterados de acecho, persecución, hostigamiento, acoso, humillación o alteración realizados en espacios frecuentados por la víctima, como en el domicilio, centro de trabajo, escuela, con la finalidad de ejercer control, presión, sometimiento o afectación emocional; o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.
Con esto, se pretende reconocer jurídicamente formas de violencia que muchas veces son minimizadas pese a que generan graves consecuencias emocionales y psicológicas.
El impacto de este tipo de violencia puede derivar en depresión, trastornos de ansiedad, aislamiento social, pérdida de autoestima e incluso consecuencias físicas relacionadas con el estrés prolongado.
Señala que muchas mujeres viven bajo presión permanente por temor a ser vigiladas, perseguidas o humilladas por sus agresores, situación que limita su libertad y su desarrollo personal.
Esta propuesta también fortalece el acceso a la justicia, ya que permitirá a las autoridades identificar con mayor claridad conductas constitutivas de violencia psicológica, evitando interpretaciones limitadas de la ley y otorgando mayores herramientas para la protección de las víctimas.
Reconocer expresamente estas acciones en el Código Penal representa un avance importante para visibilizar formas de violencia que históricamente han sido normalizadas.
Con el objetivo de ampliar las conductas consideradas como violencia psicológica en el Código Penal del Estado, la diputada Roxanna Hernández Ramírez propuso una iniciativa para reformar dicho apartado.
La legisladora señala que actualmente el Código Penal del Estado considera la violencia psicológica como actos de intimidación o amenazas que generan miedo, así como acciones destinadas a aislar a la víctima de sus amistades, familia, escuela o trabajo. Sin embargo, el texto vigente no incorpora de manera expresa diversas conductas que hoy son comunes y que representan mecanismos claros de control emocional y dominación.
Por ello, se busca la incorporación expresa de actos reiterados de acecho, persecución, hostigamiento, acoso, humillación o alteración realizados en espacios frecuentados por la víctima, como en el domicilio, centro de trabajo, escuela, con la finalidad de ejercer control, presión, sometimiento o afectación emocional; o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.
Con esto, se pretende reconocer jurídicamente formas de violencia que muchas veces son minimizadas pese a que generan graves consecuencias emocionales y psicológicas.
El impacto de este tipo de violencia puede derivar en depresión, trastornos de ansiedad, aislamiento social, pérdida de autoestima e incluso consecuencias físicas relacionadas con el estrés prolongado.
Señala que muchas mujeres viven bajo presión permanente por temor a ser vigiladas, perseguidas o humilladas por sus agresores, situación que limita su libertad y su desarrollo personal.
Esta propuesta también fortalece el acceso a la justicia, ya que permitirá a las autoridades identificar con mayor claridad conductas constitutivas de violencia psicológica, evitando interpretaciones limitadas de la ley y otorgando mayores herramientas para la protección de las víctimas.
Reconocer expresamente estas acciones en el Código Penal representa un avance importante para visibilizar formas de violencia que históricamente han sido normalizadas.
El diputado César Arturo Lara Rocha presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para sancionar a quien proporcione datos falsos, oculte o altere su nombre, domicilio o el monto real de sus ingresos, con el objeto de evadir el establecimiento o el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Familiar del Estado de San Luis Potosí determina.
Explicó que mientras que la fracción II penaliza la simple omisión del pago y la fracción III sanciona la destrucción ficticia del patrimonio (insolvencia), la nueva fracción propuesta persigue y sanciona de forma autónoma la acción de falsear u ocultar información esencial ante las autoridades, combatiendo de raíz el dolo procesal con el que operan los deudores alimentarios.
Asimismo, esta reforma propone incrementar la punibilidad aplicable a este tipo penal, transitando de la penalidad vigente de seis meses a tres años de prisión, a un umbral de uno a cuatro años de privación de la libertad.
Este ajuste no vulnera los principios de proporcionalidad establecidos en el artículo 22 de la Constitución Federal, toda vez que se alinea perfectamente con el marco punitivo de los delitos contra la familia y responde a la gravedad que reviste privar deliberadamente de sustento a quienes dependen del deudor para subsistir.
El diputado Lara Rocha expuso que a fin de dotar de certeza jurídica a las víctimas y operadores de justicia, se actualiza la terminología del precepto para remitir de forma directa y unificada al Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, evitando interpretaciones ambiguas y garantizando que la norma penal evolucione en perfecta sintonía con las disposiciones civiles sustantivas de la entidad.
Señaló en la exposición de motivos que el bienestar económico y la seguridad alimentaria de las niñas, niños y adolescentes, así como de las personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad, representan pilares fundamentales del orden social, cuya tutela y cumplimiento material corresponden de manera corresponsable a los progenitores.
No obstante, el incumplimiento deliberado de esta obligación es una problemática recurrente en nuestro estado que vulnera flagrantemente el principio del interés superior de la niñez y el derecho a una vida digna.
Actualmente, el artículo 202 del Código Penal del Estado sanciona tanto la omisión injustificada de proveer recursos como la conducta activa de colocarse intencionalmente en estado de insolvencia para eludir dicha responsabilidad.
Sin embargo, el marco normativo penal vigente adolece de una laguna sustancial al no contemplar las maniobras dolosas de ocultación, alteración o variación de datos personales, tales como el nombre, el domicilio o el monto real de los ingresos corrientes del deudor, conductas recurrentes empleadas para evadir desde un inicio el establecimiento judicial de una pensión alimenticia o para defraudar el cumplimiento de una ya decretada.
La Comisión de Salud y Asistencia Social de la LXIV Legislatura, aprobó el dictamen para reformar la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, propuesta del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, con el propósito de fortalecer las acciones de prevención del tabaquismo y prohibir el suministro de tabaco a niñas, niños y adolescentes.
La diputada Frinné Azuara Yarzábal, presidenta de esta Comisión Legislativa, explicó que la propuesta contempla reformar la denominación del Capítulo II “Programa Contra el Tabaquismo, el Uso de Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y Demás Sistemas o Dispositivos Análogos” de la Ley de Salud del Estado.
Explicó que la iniciativa establece que las autoridades sanitarias estatales deberán coordinarse con autoridades federales y municipales para la ejecución de acciones encaminadas a prevenir el consumo de tabaco y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos.
Entre las medidas contempladas, destaca que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrá expender o suministrar tabaco a niñas, niños y adolescentes. Además, los establecimientos que comercialicen productos de tabaco deberán colocar a la vista del público letreros que prohíban expresamente su venta a menores de edad.
Asimismo, se fortalece la protección de las personas no fumadoras y no usuarias de cigarrillos electrónicos, mediante la prohibición de fumar, consumir, vapear o mantener encendidos productos de tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás dispositivos análogos en espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones, como hospitales, salas de cine, teatros, transporte público, escuelas, oficinas públicas y otros espacios de concurrencia colectiva.
La iniciativa también contempla restricciones a la publicidad de cigarrillos de tabaco, electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos en radio, cine, periódicos, revistas locales y otros medios de difusión.