Con estas reformas, se atiende una problemática real relacionada con la imposibilidad material de determinadas víctimas para denunciar, lo que fortalece la intervención oportuna del Estado ante situaciones de riesgo, contribuyendo así a evitar la impunidad en conductas que afectan la vida, integridad y dignidad de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores
También, se aprobaron reformas a diversos artículos de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí para evitar que cualquier persona, ya sea que forme parte de la familia o no, realice actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, o conductas que tengan por efecto forzar, presionar o inducir a ejecutar actos de mendicidad, trabajos forzados o actividades que atenten contra su dignidad o su salud física o mental o cualquier tipo de violencia contra la persona adulta mayor.
Así como cualquier acción u omisión que implique riesgo, menoscabo o afectación a su integridad personal, dignidad, ingresos, bienes o patrimonio, tales como el despojo, la retención indebida de recursos, la suplantación de identidad o la celebración de actos jurídicos que vulneren sus derechos. Todo acto que configure alguna de estas conductas deberá denunciarse de inmediato ante la autoridad competente, quien deberá activar los mecanismos de protección, investigación y restitución de derechos que resulten procedentes.










