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  • LXIV LEGISLATURA APROBÓ REFORMAS CONSTITUCIONALES PARA MEJORAR CONDICIONES SALARIALES DE POLICÍAS MUNICIPALES.

    La LXVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas constitucionales para mejorar las condiciones salariales en favor de las y los policías municipales, al establecer una remuneración mínima mensual para las personas integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública Municipales en el Estado de San Luis Potosí.

    Con estas acciones, se fortalece su dignificación y profesionalización, reduciendo riesgos de corrupción y se genera una mayor confianza de la ciudadanía en los cuerpos de seguridad municipales, señaló el diputado Cuauhtli Badillo Moreno, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado.

    Explicó que estas reformas tienen por objeto, garantizar la dignidad laboral de las y los policías municipales, al establecer un piso mínimo de remuneración por la cantidad de $14,000.00 pesos netos mensuales (catorce mil pesos 00/100 M.N.). 

    Se indica que este monto quedará sujeto a la actualización automática anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de que municipios cuenten con remuneraciones superiores al monto indicado, se regirán por sus propios tabuladores y disposiciones aplicables.

    Se deberá establecer en los presupuestos de egresos de los municipios las partidas necesarias para garantizar que los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, la remuneración mensual neta equivalente al monto de $14,000.00 pesos netos mensuales (catorce mil pesos 00/100 M.N.).

    También se busca establecer que los municipios informen anualmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y al Instituto de Fiscalización Superior del Estado sobre el cumplimiento del estándar mínimo de remuneración previsto para los elementos de seguridad pública municipal; y prever las responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento injustificado.

    En este sentido, el Instituto de Fiscalización Superior del Estado, deberá establecer la emisión de observaciones respecto a las responsabilidades administrativas que procedan en términos de la ley correspondiente.

    La iniciativa fue planteada por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona, y modifica además, disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí; de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

  • LXIV LEGISLATURA APROBÓ REFORMAS PARA PROMOVER EL BIENESTAR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, ANIMALES DE TIRO Y PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE.

    En su Segundo Año de Ejercicio Constitucional, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó diversas reformas a la Ley de Protección a los Animales del Estado y al Código Penal del Estado, a fin de promover el bienestar de animales de compañía, de animales de tiro, y protección de fauna silvestre, informó la diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez, presidenta de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

    Explicó que se estableció dentro de la Ley de Protección a los Animales, la prohibición para vender animales por cualquier medio digital, cuando no se cuente con el permiso legalmente expedido por la autoridad competente. 

    Contra el maltrato animal, se incluyó también que toda persona que incurra en conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura contra uno o más animales, estará obligada a reparar el daño ocasionado. 

    Esta reparación incluirá, según corresponda, la atención médica veterinaria, el suministro o pago de medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, albergue temporal o definitivo, así como cualquier otra necesidad que determine la autoridad competente en beneficio del animal afectado; todo ello, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en esta Ley ni de las penas contempladas en el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.

    Se establecieron prohibiciones puntuales a los propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de animales, de no tenerlos a la venta lesionados o enfermos, ni menores de ocho semanas de edad; mutilar, desollar o descuartizar a los animales estando vivos; mantener a los animales en condiciones de higiene que propicien la proliferación de zoonosis y enfermedades en los mismos, así como mantenerlos en condiciones de hacinamiento, y comercializar animales que no estén desparasitados y vacunados.

    Informó que también se definió el “Sparring”, como una forma de maltrato animal; y se adicionó el artículo 317 QUÁTER  del Código Penal del Estado de San Luis Potosí para tipificar como delito, las peleas de perros, imponiendo una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien: crie o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; utilice a un perro o cualquier otro animal como “sparring” para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea.

    La sanción se incrementará en una mitad cuando la conducta sea cometida por servidores públicos. En caso de que la conducta se cometa por una persona dedicada al área de medicina veterinaria, o relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores, podrá ser suspendida o inhabilitada, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito. 

    Asimismo, incurre en responsabilidad penal, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En estos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.

    Para la protección de animales de tiro, se establecieron sanciones relativa a la utilización de vehículos tirados por animales para la recolección de fierro, basura o residuos domésticos, con multa de tres hasta ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

    Se incluye otra conducta a sancionar de manera económica, el colocar sobre la piel productos o implementos nocivos, ya sea por razones estéticas o de cualquier índole, excluyéndose el tatuaje de identificación o reconocimiento de raza.

    Finalmente, indicó que en materia de protección a la fauna silvestre, se estableció dentro de la misma legislación, el que ninguna persona podrá cazar, perseguir o capturar ejemplares de fauna silvestre que se encuentren enlistados como en peligro de extinción, amenazados o sujetos a protección especial, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010.

  • COMISIÓN SEGUNDA DE JUSTICIA APROBÓ EL DICTAMEN QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO, EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE.

    La diputada Gabriela López Torres, presidenta de esta comisión legislativa señaló que el objetivo principal es brindar certeza jurídica a los familiares, permitiéndoles acceder a derechos patrimoniales y sociales, y resolver la situación jurídica de la persona desaparecida sin tener que esperar años.

    Se establece que respecto de las personas que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que haya naufragado, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia.

    Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, o en aquellos casos en que existan datos de prueba que permitan presumir que sea consecuencia de un delito de secuestro o desaparición forzada de persona, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. 

    En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días

    “Esta iniciativa busca brindar certeza jurídica, pero no quiere decir que las obligaciones de búsqueda que tendría el estado a través de instituciones competentes o encargadas de la búsqueda de personas dejen de hacerlo. Estas instituciones del estado tienen obligación de buscar hasta el momento del encuentro a esta persona desaparecida; sin embargo en materia civil y familiar, si necesitamos darle certeza a las personas”.

    Se indica que esta modificación permitirá beneficios como la agilización de trámite al reducir los tiempos de espera (en algunos casos de años a meses) para declarar la muerte presunta, permitiendo a los deudos acceder a herencias, seguros de vida y pensiones de sobrevivientes.

    Además, la protección de la familia, al facilitar la disolución del vínculo matrimonial o unión de hecho, permitiendo a los familiares rehacer su vida sin esperar plazos excesivos; y la gestión del patrimonio, al permitir la administración definitiva de los bienes del desaparecido, evitando la inmovilidad de sus propiedades y obligaciones. La presunción de muerte opera como un sustituto de la muerte real, dando cierre legal a situaciones de incertidumbre en las que no hay evidencia física del fallecimiento.

  • EN SAN LUIS POTOSÍ ESTÁN DADAS LAS CONDICIONES PARA DISFRUTAR DE LAS FIESTAS PATRIAS Y FORTALECER EL TURISMO LOCAL

    La diputada María Aranzazu Puente Bustindui, presidenta de la Comisión de Fomento al Turismo de la LXIV Legislatura, destacó las buenas expectativas que existen para la celebración de las fiestas patrias del próximo 15 de septiembre en San Luis Potosí, al considerar que representan una oportunidad para impulsar el turismo y la economía de las distintas regiones del estado.

    Invitó a las familias potosinas y a quienes visiten la entidad durante estas fechas a recorrer las cuatro regiones turísticas, conocer los pueblos mágicos y disfrutar de la gastronomía, cultura y tradiciones que distinguen a San Luis Potosí. “Hay que apoyar al turismo y a la economía local”, enfatizó.

    La legisladora reconoció además, el trabajo coordinado de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para generar condiciones de paz y seguridad que permitan a las familias disfrutar de estas festividades y recibir a los visitantes en un ambiente adecuado.

    Por último, hizo un llamado a vivir las fiestas patrias con orgullo y responsabilidad, así como a respaldar a los prestadores de servicios, comerciantes y establecimientos locales, ya que el consumo turístico contribuye directamente al fortalecimiento de la economía de los municipios.

  • EN SAN LUIS POTOSÍ, TODA PERSONA TIENE DERECHO A CUIDAR, A SER CUIDADO Y AL AUTOCUIDADO, CON LA ADICIÓN DEL ARTICULO 12 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EN MATERIA DE PERSONAS CUIDADORAS.

    En San Luis Potosí, toda persona tiene derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado, entendido como todas las actividades que regeneran diaria y generacionalmente el bienestar físico y emocional de las personas, abarcando las tareas cotidianas de gestión y sostenimiento de la vida, como el mantenimiento de los hogares, el cuidado de los miembros de la familia, y la educación de hijas e hijos.

    Lo anterior quedó establecido en la adición al l artículo 12 BIS de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, promovida por los  diputados Marco Antonio Gama Basarte y José Roberto García Castillo para asegurar el reconocimiento del derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado, así como al reconocimiento del valor del trabajo de cuidados y la garantía de los derechos de personas que proveen cuidados, independientemente de su situación de vulnerabilidad o que requieran de cuidados especiales, ayudas técnicas o apoyos humanos, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, progresividad y no regresividad y corresponsabilidad social y de género.

    Se indica que el Estado de San Luis Potosí, garantizará el derecho al cuidado a través de un Sistema Estatal de Cuidados, bajo los principios previstos en el párrafo anterior. Esto se realizará bajo un diseño de derechos humanos y perspectiva interseccional, con especial enfoque en niños y niñas, adolescentes, adultos mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad, vulnerabilidad y personas que requieran de cuidados especiales, ayuda técnica o apoyos humanos, fomentando el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de éstas en el núcleo familiar, en lo público y privado. 

    El Sistema Estatal de Cuidados tendrá como finalidad la creación y ampliación de servicios de cuidados, regulando los servicios públicos y privados de cuidados, remunerados y no remunerados, así como la regulación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de cuidados y su formación, capacitación y profesionalización. 

    Este sistema deberá generar y gestionar información actualizada y datos abiertos sobre la materia que permitan medir el impacto de las políticas de cuidados que el Sistema implemente, así como definir la política en la materia. 

    La Ley establecerá la corresponsabilidad entre el Estado y los municipios, así como entre los sectores públicos, privados y sociales, señalando las atribuciones respectivas. El Sistema Estatal de Cuidados deberá contar con financiamiento público, mediante la asignación de presupuestarias específicas para sus fines, mismo que deberá incrementarse de forma progresiva y anual, en una proporción no inferior a la tasa de inflación. Dicho financiamiento no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser reducido o recortado durante el ejercicio fiscal correspondiente

    Se indica que el derecho al cuidado ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México y por diversas iniciativas de política pública, se basa en el enfoque de derechos humanos, la igualdad de género y la no discriminación, alejándose de modelos asistencialistas о caritativos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo considera como un componente de la vida digna. 

  • COMISIÓN SEGUNDA DE JUSTICIA BUSCARÁ DESAHOGAR INICIATIVAS EN MATERIA DE OPERATIVIDAD DEL PADRÓN DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS.

    La diputada Gabriela López Torres, presidenta de la Comisión Segunda de Justicia indicó que se buscará la realización de una sesión conjunta con las comisiones de Movilidad, Comunicaciones y Transportes; y Régimen Interno y Asuntos Electorales, para dictaminar 7 iniciativas que tienen que ver con la operatividad del Padrón de Personas Deudoras Alimentarias Morosas.

    Explicó que estas iniciativas tienen que ver con hacer público dicho Padrón, a fin de que pueda ser consultado abiertamente, salvaguardando la información sensible de niñas, niños y adolescentes. 

    “El dictamen ya está elaborado, sin embargo compartimos turno con estas dos comisiones, por un tema de adecuaciones en materia de personas que, de encontrarse inscritas en este padrón, no podrían ser candidatas y candidatos; y también en el sentido de que quien se encuentra inscrito en el Padrón de Personas Deudoras Alimentarias no podrán solicitar la expedición de su licencia de conducir”.

    Indicó que se buscará a la brevedad contar con la opinión de ambas comisiones para darle salida a estas iniciativas, en un tema que ha sido solicitado por muchas personas de la sociedad civil.

    “Este es un tema gravoso en la sociedad, nos hemos enfrentado a una demanda constante de personas en San Luis Potosí, porque nada más existen hombres deudores alimentarios, sino también mujeres y con esto estaríamos dando certeza a algo que es importante en la sociedad, que es el interés superior de los menores en San Luis Potosí, que espero que este padrón pueda ser público, salvaguardando los datos de los propios menores que sean los que se adeudan y salvaguardando los datos personales de la personas”.

  • SE DEBE ESTABLECER EL PROGRAMA ESTATAL DE AULAS HOSPITALARIAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON CÁNCER Y OTRAS ENFERMEDADES DE ATENCIÓN PROLONGADA

    La diputada Frinné Azuara Yarzábal presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para establecer el Programa Estatal de Aulas Hospitalarias para Niñas, Niños y Adolescentes con Cáncer y otras enfermedades de atención prolongada, la cual se analiza en las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Salud y Asistencia Social y Hacienda del Estado.

    En la exposición de motivos, señaló que la permanencia escolar de niñas, niños y adolescentes constituye uno de los principales desafíos del sistema educativo mexicano. Diversas trayectorias escolares se interrumpen por razones económicas, familiares, emocionales, de salud o por barreras de accesibilidad, y entre esos factores la enfermedad grave representa una causa de alta vulnerabilidad que con frecuencia no recibe una respuesta institucional suficiente desde la política educativa. 

    Este problema adquiere especial relevancia cuando se analiza a la niñez con cáncer. En México, el cáncer ocupa el segundo lugar entre las causas de muerte en niñas y niños de 5 a 14 años, sólo después de los accidentes, y se estima que se registran entre 11 y 18 casos de cáncer pediátrico por cada 100 mil habitantes, equivalentes a aproximadamente 4,000 a 7,000 casos nuevos anuales en el país.

    El cáncer infantil no sólo plantea una exigencia médica compleja; también genera necesidades educativas, emocionales y familiares que deben atenderse de manera integral. Los tratamientos oncológicos implican hospitalizaciones recurrentes, quimioterapia, periodos de aislamiento, vigilancia clínica continua y lapsos de recuperación que interrumpen el ritmo escolar ordinario, por lo que sin apoyos específicos aumenta el riesgo de rezago, bajo aprovechamiento y abandono de estudios.

    En San Luis Potosí, donde existen unidades hospitalarias de referencia para la atención pediátrica especializada, el reto consiste en traducir esos antecedentes en una base jurídica clara, permanente y operativa. 

    La ley local debe permitir que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado coordine con la autoridad sanitaria un Programa Estatal de Aulas Hospitalarias que atienda de manera prioritaria a niñas, niños y adolescentes con cáncer, sin excluir a quienes padezcan otras enfermedades graves o crónicas que impliquen hospitalización prolongada o tratamientos recurrentes.

  • SE REQUIERE UNA REVISIÓN CONSTANTE DE RAMPAS E INFRAESTRUCTURA URBANA PARA MOVILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    La legisladora señaló que esta es una medida para avanzar hacia una sociedad más incluyente, que sirva para eliminar barreras que generan discriminación indirecta, garantizando condiciones de autonomía e independencia para las personas con discapacidad, contribuyendo al cumplimiento de los principios de igualdad sustantiva, inclusión y respeto a la dignidad humana.

    No obstante se llega a presentar que en diversos espacios públicos las rampas y demás elementos de accesibilidad presentan deterioro, obstrucciones, pendientes inadecuadas o falta de mantenimiento, por lo que es necesaria la coordinación con dependencias de la administración pública estatal y de municipios, para que se realicen inspecciones periódicas de accesibilidad física, procurando condiciones seguras y adecuadas de funcionamiento de rampas y accesos, y éstas se encuentren libres de obstáculos.

    En su  exposición de motivos, la legisladora señala que la accesibilidad es un principio y un derecho fundamental que permite que todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas, cognitivas o técnicas, puedan acceder y utilizar entornos, servicios y tecnologías de manera segura y autónoma.

    Este principio es parte del respeto y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad constituyendo una obligación fundamental de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, para garantizar en todo momento la accesibilidad para las personas.

    Agrega que dentro de las distintas dimensiones de la accesibilidad, se localiza la accesibilidad física, siendo uno de los elementos más importantes para la inclusión efectiva de las personas con discapacidad. 

    Radicando en la existencia de rampas, accesos adaptados y demás infraestructura accesible indispensable para el libre tránsito y la movilidad de miles de personas que diariamente requieren desplazarse para ejercer derechos fundamentales como la educación, la salud, el trabajo, la participación ciudadana, el acceso a la justicia o simplemente convivir en sociedad.

    La iniciativa se turnó a la Comisión de Derechos Humanos para su análisis. 

  • LLAMAN A ALCALDES A PREPARAR ALBERGUES TEMPORALES ANTE EL PRONÓSTICO DE LLUVIAS TORRENCIALES

    Ante el pronóstico de lluvias torrenciales en las cuatro zonas de San Luis Potosí, la diputada Nancy Jeanine García Martínez, presidenta de la Comisión del Agua del Congreso del Estado, hizo un llamado a las y los presidentes municipales para que establezcan medidas preventivas con la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC), ante el riesgo de inundaciones.

    Reconoció el trabajo de Protección Civil estatal, que actualmente cuenta con 126 albergues temporales distribuidos en los 59 municipios de la entidad, para atender a la población en caso de alguna situación extraordinaria derivada de las precipitaciones, principalmente en la Huasteca, donde numerosas familias habitan en las cercanías de ríos y arroyos.

    García Martínez consideró indispensable que los ayuntamientos mantengan preparados estos espacios y verifiquen que cuenten con las condiciones necesarias para recibir a la población, además de que el personal conozca y aplique los protocolos correspondientes. 

    “Hay que prevenir, hay que estar con todos los protocolos. Protección Civil y los ayuntamientos, en esa coordinación, es indispensable”, señaló.

    La diputada indicó que los municipios deben mantener una articulación permanente con Protección Civil y el Gobierno del Estado, con el objetivo de que las autoridades locales conozcan los procedimientos de actuación y tengan identificados los sitios que podrían habilitarse como refugios temporales.

  • Interapas activa protocolo de atención por nueva falla en “El Realito”

    La mañana de este jueves se registró una nueva interrupción en el suministro de agua proveniente del sistema “El Realito”, por lo que Interapas activó las acciones previstas para atender la afectación en la zona sur-oriente de la ciudad.

    Como parte del protocolo, se refuerza el suministro mediante los pozos de reserva y operativos de distribución con camiones cisterna, con el objetivo de mantener el abasto mientras se restablece el servicio de esta fuente.

    La suspensión anterior ocurrió el pasado 16 de julio. Con la registrada este jueves, el sistema suma ocho interrupciones en lo que va del año.

    Para reportes o información sobre el servicio, está disponible la línea Acuatel 444 123 64 00, además de los canales oficiales de Interapas.